SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2025-S1
Fecha: 04-Sep-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, alega la lesión de sus derechos a la propiedad privada, al acceso a la justicia, inviolabilidad del domicilio, a la dignidad, al trabajo, a la vida digna, a las garantías, al ejercicio de las actividades empresariales, a la iniciativa empresarial y a la seguridad jurídica, al debido proceso y el principio de verdad material; toda vez que, las autoridades y personas demandadas pretenden usurpar y avasallar el inmueble de la Empresa Capital Privado Inmobiliario S.R.L., a través de medidas de hecho y de denuncias falsas presentadas ante la Fiscalía, actos de persecución penal ilegales e indebidos, iniciándose procesos penales donde no existen víctimas ni denunciantes, en perjuicio de más de quince personas naturales y jurídicas y su persona que suscribieron contratos de alquiler y anticresis con la citada Empresa; asimismo, funcionarios policiales avasallaron sus domicilios, insultándoles y apuntándoles con armas de fuego, apropiándose de dinero, objetos de valor; y, finalmente el Fiscal de Materia Osvaldo Dante Tejerina Ríos, sin haberle citado ni tomado su declaración informativa policial, procedió a formalizar imputación formal en su contra por el inexistente delito de “tráfico de armas”, sin contar con control jurisdiccional.
En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) Respecto a la naturaleza jurídica de la acción de libertad; y, b) Análisis del caso concreto.
III.1. Respecto a la naturaleza jurídica de la acción de libertad
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0090/2018-S2 de 29 de marzo, asumió el siguiente razonamiento:
La Constitución Política del Estado estipula en su art. 125 que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (las negrillas son añadidas). Constituye un medio de defensa extraordinario, inmediato, eficaz y sumarísimo, que tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales a la libertad física y de locomoción; y, a la vida. Para que el accionante logre la tutela, cese la persecución indebida, se establezcan las formalidades o se restituya su derecho a la libertad, se dispone los siguientes supuestos para su activación, cuando: i) La vida se encuentre en peligro; ii) Exista persecución ilegal o indebida; iii) Haya procesamiento ilegal o indebido; y, iv) Exista privación de libertad indebida.
En ese sentido, la SCP 0862/2014 de 8 de mayo, en el Fundamento Jurídico III.1, resalta las siguientes características de la acción de libertad:
…el informalismo, que se manifiesta en la ausencia de requisitos formales en su presentación y la posibilidad, inclusive, de su formulación oral; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad; la generalidad porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa, y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad; autoridad que, inclusive, puede acudir inmediatamente a los lugares de detención e instalar allí la audiencia (las negrillas son añadidas).
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato, alega la lesión de sus derechos a la propiedad privada, al acceso a la justicia, inviolabilidad del domicilio, a la dignidad, al trabajo, a la vida digna, a las garantías, al ejercicio de las actividades empresariales, a la iniciativa empresarial y a la seguridad jurídica, al debido proceso y al principio de verdad material; toda vez que, las autoridades y personas demandadas pretenden usurpar y avasallar el inmueble de la Empresa Capital Privado Inmobiliario S.R.L., a través de medidas de hecho y de denuncias falsas presentadas ante la Fiscalía, actos de persecución penal ilegales e indebidos, iniciándose procesos penales donde no existen víctimas ni denunciantes, en perjuicio de más de quince personas naturales y jurídicas y su persona que suscribieron contratos de alquiler y anticresis con la citada empresa; asimismo, funcionarios policiales avasallaron sus domicilios, insultándoles y apuntándoles con armas de fuego, apropiándose de dinero, objetos de valor; y, finalmente el Fiscal de Materia Osvaldo Dante Tejerina Ríos, sin haberle citado, ni tomado su declaración informativa policial, procedió a formalizar imputación formal en su contra por el inexistente delito de “tráfico de armas”, sin contar con control jurisdiccional.
Ahora bien, a efectos de resolver el presente caso, es preciso considerar la naturaleza de la acción de libertad, conforme se indica en el Fundamento Jurídico III.1 que establece que el art. 125 de la CPE: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
Asimismo el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo) expresa que: “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”, en concordancia a dicha normativa el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, refiere que la acción de libertad, según su naturaleza jurídica se constituye en el mecanismo previsto en la Constitución Política del Estado de protección inmediata tanto del derecho a la vida, así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentre en riesgo, precisando que los alcances de protección que brinda y sus presupuestos de activación, tienen la finalidad de la protección de los derechos a la libertad física y a la vida, siempre y cuando estos se encuentren afectados o amenazados ya sea por servidores públicos o por particulares.
En ese sentido, en virtud al principio de informalismo que rige a la acción de libertad, si bien no son exigibles muchos requisitos formales; esto no significa que se pueda desconocer que los actos que se reclaman como vulneradores de derechos, no tengan una vinculación directa con los derechos a la vida, a la libertad personal, y a la libertad de locomoción del ahora impetrante de tutela quien, en el presente caso, mediante su representante, acusa que las autoridades y personas demandadas pretenden usurpar y avasallar el inmueble de la Empresa Capital Privado Inmobiliario S.R.L., a través de medidas de hecho y de denuncias falsas presentadas ante la Fiscalía, actos de persecución penal ilegales e indebidos, iniciándose procesos penales donde no existen víctimas ni denunciantes, en perjuicio de más de quince personas naturales y jurídicas y su persona que suscribieron contratos de alquiler y anticresis con la citada Empresa; asimismo, funcionarios policiales avasallaron sus domicilios, insultándoles y apuntándoles con armas de fuego, apropiándose de dineros, objetos de valor; pidiendo se determine el cese de los actos de persecución penal ilegales e indebidos encubiertos bajo ilícitas órdenes de aprehensión contra los trabajadores, funcionarios y representantes de más de quince personas naturales y jurídicas que tiene contratos de alquiler y anticrético con la Empresa “Capital Privado Inmobiliario S.R.L.” y su persona; que los demandados y otras personas no identificadas cesen los actos de avasallamiento mediante medidas de hecho aparentados como órdenes de allanamiento ilegales; la remisión de antecedentes para el procesamiento disciplinario y penal de los Fiscales de Materia y funcionarios policiales demandados; y, el pago de daño emergente y perjuicio de lucro cesante, pretendiendo de esta manera que a través de la acción de libertad se tutele derechos de personas naturales y jurídicas a raíz de contratos de alquiler y anticresis, tales como la propiedad privada, al acceso a la justicia, inviolabilidad del domicilio, a la dignidad, al trabajo,
CORRESPONDE A LA SCP 1085/2025-S1 (viene de la pág. 9).
a la vida digna, las garantías al ejercicio de las actividades empresariales, a la iniciativa empresarial y a la seguridad jurídica, al debido proceso y el principio de verdad material, confundiendo y desconociendo la naturaleza jurídica de la acción de libertad y protección sobre los derechos que se tutela; constatándose una falta total de argumentación y lógica jurídica; situación que no permite establecer la relación de causalidad entre los aspectos señalados en la demanda y la naturaleza jurídica de la presente acción de libertad; en consecuencia, la falta de la vinculación con los derechos que tutela esta acción de defensa, derivan en la denegatoria de tutela solicitada; toda vez que, el presente caso, no se encuentra dentro de los supuestos de procedencia de la acción de libertad previstos en los arts. 125 de la CPE; y, 46 y 47 del CPCo.
Finalmente, respecto a la solicitud del peticionante de tutela de dejar sin efecto la imputación formal de 17 de febrero de 2023, emitido por Osvaldo Dante Tejerina Ríos, Fiscal de Materia, el cual considera que fue dispuesto de manera ilegal, corresponde que el citado active previamente los mecanismos y recursos previstos en el ordenamiento jurídico para reclamar las ilegalidades que ahora reclama; por ello, no cumplió con la subsidiariedad excepcional inherente a la acción de libertad.
En consecuencia, el Tribunal de garantías al denegar la tutela, actuó de forma correcta.