SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2025-S1
Fecha: 04-Sep-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 6 de abril de 2023, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado -previsto en el art. 331 del Código Penal (CP)-, el 28 de marzo de 2023, se realizó audiencia para considerar la “…la Aplicación de la Suspensión Condicional de la Pena en el juzgado 11vo. de Sentencia Penal…” (sic) con Caso Único de Denuncia (CUD) 201102012108107; a través del Auto Interlocutorio 23/2023, determinó la procedencia de la suspensión condicional de la pena, por haber cumplido con lo establecido en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiendo además que se emitirá el mandamiento de libertad previa verificación domiciliaria; misma que, se realizó el 20 de igual mes y año, y que posteriormente el Juez de la causa emitió a su favor el mandamiento de libertad, habiendo sido notificado el Centro Penitenciario de San Pedro La Paz, el 3 de abril de 2023, tal como se evidencia la copia del mandamiento de libertad.
Hasta el 6 de abril de 2023, pese a que el verificador del Centro Penitenciario de San Pedro del mencionado departamento cumplió con la verificación, se ha constituido al Juzgado y no se informó ninguna observación, aún se encontraba privado de libertad en el Centro Penitenciario mencionado, habiendo transcurrido tres días desde que se notificó al recinto con el mandamiento de libertad ordenado por el Juez de causa, José Luis Morales del Castillo, Director del mencionado Centro Penitenciario, está incumpliendo el mandamiento de libertad, vulnerando el derecho a la libertad y a una justicia pronta y oportuna.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela identifica como lesionados sus derechos a la libertad y a una justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 125 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ejecute el mandamiento de libertad en el día.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 6 de abril de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 8 a 9, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando sus argumentos señaló que: a) Hasta la fecha continua detenido en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, no se dio cumplimiento a la orden emanada por el Juez de Sentencia Penal Onceavo de la Capital del mencionado departamento, habiendo transcurrido más de tres días sin que se llegue a concretar el mandamiento de libertad; b) Por ese motivo se presentó la acción de libertad de pronto despacho contra el Director del citado Centro Penitenciario -ahora demandado-, quien está vulnerando los derechos a la libertad y al acceso a una justicia pronta y oportuna, por no dar cumplimiento efectivo al mandamiento de libertad; y, c) Solicita se conceda la tutela y se ordene al mencionado Director del Centro Penitenciario, se ejecute el mandamiento de libertad y sea en el día.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Luis Morales del Castillo, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en audiencia, informó lo siguiente: ya no cumple funciones como Director del mencionado Centro Penitenciario, hace más de un año; por lo que, desconoce esta situación.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 040/2023 de 6 de abril, cursante de fs. 10 a 11 vta., denegó la tutela impetrada al no existir legitimación pasiva en el demandado; “…empero conforme lo expresado por la parte accionante se va exhortar y a los efectos de esta determinación póngase en conocimiento al director de recinto penitenciario de San Pedro que al presente cumple funciones a que en el día pueda dar cumplimiento al mandamiento de libertad puesto en conocimiento de esta autoridad del 03 de abril del año 2023, conforme se tiene del sello de recepción, sea a favor del ciudadano Junior Gabriel Carrizales Adarmes con DNI N° V26.115.180 de Venezuela…”(sic).
Decisión asumida con los siguientes fundamentos: 1) Que los agravios referidos por la parte accionante si bien al presente son conculcatorios de derechos; empero, no existe esa coincidencia, esa identidad entre la autoridad que ha procedido a vulnerar estos derechos fundamentales con quien se pretende reclamar a través de esta acción tutelar; en ese sentido dicha autoridad considera no ser viable el presente amparo, puesto que de concederse se estaría conculcando el derecho a la defensa de aquella persona que en definitiva si ocupa ese cargo de Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; por lo que, reitero no se encuentra mérito por esta autoridad.