SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2025-S1
Fecha: 04-Sep-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al acceso a una justicia pronta y oportuna; toda vez que, el 3 de abril de 2023, se emitió a su favor mandamiento de libertad, no obstante, el Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz -ahora demandado- no ejecutó dicha orden judicial de forma inmediata como establece la Ley y lo dispuesto en el referido mandamiento; por lo que, solicita se conceda la tutela y se ordene a la autoridad demandada el cumplimiento del mandamiento mencionado, en el día.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizará el siguiente eje temático: i) La legitimación pasiva en la acción de libertad; y, ii) Análisis del caso concreto.
III.3. La legitimación pasiva en la acción de libertad
El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante de la SCP 0078/2018-S2 de 23 de marzo, asumió el siguiente razonamiento:
Respecto a la legitimación pasiva en acciones de libertad, la jurisprudencia contenida en la SC 0691/2001-R de 9 de julio[1], definió la legitimación pasiva señalando que ésta debe ser entendida como la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción. Posteriormente, a la luz de la Constitución Política del Estado vigente, la SC 0010/2010-R de 6 de abril[2] estableció que es posible activar la acción de libertad contra un servidor público o un particular, entendimiento ratificado por la SC 0900/2010-R de 18 de agosto. Luego, en la SCP 0018/2012 de 16 de marzo[3], se refuerza el entendimiento antes señalado y se precisa que para la procedencia de esta acción tutelar es imprescindible que ésta se dirija contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; en concreto, es la coincidencia que se da entre la autoridad o persona particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos enunciados y aquélla contra quien se dirige la acción.
Asimismo, la SC 1651/2004-R de 11 de octubre[4] estableció que para la procedencia del hábeas corpus -ahora acción de libertad- es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad, ya que la inobservancia de este entendimiento, en aplicación del presupuesto procesal de la legitimación pasiva, impide al control de constitucionalidad ingresar al análisis de fondo de la problemática, entendimiento que fue ratificado en la SC 0330/2013-L de 16 de mayo[5], que señaló que no existe legitimación pasiva cuando la autoridad o persona demandada no participó en la vulneración de los derechos invocados.
Como se puede advertir, la jurisprudencia que señala que no existe legitimación pasiva cuando la autoridad o persona demandada no participó en la vulneración de los derechos alegados, se mantuvo a lo largo de toda la historia de la jurisprudencia constitucional.
III.2. Análisis del caso concreto
El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al acceso a una justicia pronta y oportuna; toda vez que, el 3 de abril de 2023, se emitió a su favor un mandamiento de libertad; no obstante, el Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz -ahora demandado- no ejecutó dicha orden judicial de forma inmediata como establece la Ley y lo dispuesto en el referido mandamiento; por lo que, solicita se conceda la tutela y se ordene a la autoridad demandada el cumplimiento del mandamiento mencionado, en el día.
Del análisis y revisión de la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de robo agravado, se le otorgó el beneficio de suspensión condicional de la pena; a tal efecto, el 3 de abril de 2023 se expidió mandamiento de libertad que fue recibido el mismo día, mes y año, a horas 14:38 en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, no habiendo sido ejecutado hasta la interposición de la presente acción tutelar.
Al respecto, conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia que se da entre la autoridad o persona particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos enunciados y aquella contra quién se dirige la acción; puesto que, es imprescindible que la misma esté dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; ya que, su inobservancia impide al control de constitucionalidad ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
CORRESPONDE A LA SCP 1091/2025-S1 (viene de la pág. 5).
En ese entendido, es preciso señalar que mediante informe oral expuesto por José Luis Morales del Castillo, se advirtió que no cumple funciones como Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, desde hace más de un año; máxime, si el ahora accionante no presentó ningún documento que avale la intervención del ahora demandado en la presentación y no ejecución del mandamiento de libertad en el citado Centro Penitenciario; por ello, en el presente caso el mencionado carece de legitimación pasiva con relación a la denuncia efectuada por el ahora demandante de tutela; consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada.
En consecuencia, el Juez de garantías al denegar la tutela solicitada, obró de forma correcta.