SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2025-S1
Fecha: 04-Sep-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante el memorial presentado el 22 de marzo de 2023, cursante de fs. 4 a 11 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que el 13 de noviembre de 2022, mediante acción directa se inició investigaciones en su contra, por el delito de homicidio y durante el transcurso de las mismas se pudo determinar su inocencia en dicho ilícito, razón por la cual su defensa técnica solicitó al “Juez Cautelar” fije día y hora de audiencia de cesación de detención preventiva y en dicho acto procesal presentó un cúmulo de elementos probatorios que daban lugar a su no participación en dicho ilícito; además, existían elementos nuevos que daban lugar a la no concurrencia de la detención preventiva, pudiendo ser cambiada por otra medida -cautelar- menos gravosa.
En la referida audiencia celebrada el 8 de febrero de 2023, el “…Juez 6° de Instrucción Cautelar…” (sic) emitió la Resolución 39/2023 de 23 de febrero, rechazando la solicitud de cesación de la detención preventiva; por lo que, interpuso recurso de apelación -incidental-.
Radicada -la causa- en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de La Paz, el Vocal demandado llevó adelante la audiencia el 1 de marzo de 2023 y resolviendo el recurso de apelación interpuesto emitió la Resolución 133/2023 “…mismo que hasta el día de hoy 22 de marzo de 2023, no sale de despacho, generando retardación de justicia que se encuentra estrechamente ligado a la privación de libertad…” (sic).
De esta forma, la falta de emisión de la Resolución 133/2023 de 1 de marzo, pronunciada por el Vocal demandado dio lugar al incumplimiento de plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, “…siendo que hasta el día de hoy, 22 de marzo del 2023, aun no se cuenta con la emisión de dicha resolución, habiendo transcurrido 21 días sin que como parte de la presente causa podamos contar con una copia de la Resolución en cuestión, puesto que los funcionarios dependientes de la Sala Penal 4° hasta el momento de la presentación de la presente acción tutelar, señalan que el proceso aún se encuentra en despacho para la elaboración de la Resolución dictada el 01 de marzo de 2023, indicándonos que debemos hablar con la dactilógrafa cuyo número de celular (…) se encuentra pegado en secretaria de cámara a vista del público litigante; y al momento de hablar con la funcionaria Dactilógrafa Brenda, la misma señalo que el proceso aún se encuentra en despacho para firma del Sr. Vocal Dr. Rojas…” (sic), retardación de justicia que implica que continúe detenido preventivamente, sin la posibilidad de solicitar nueva audiencia de cesación a la detención preventiva al “juez Cautelar”.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela a través de sus representantes sin mandato denuncia la lesión de los derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica, conforme a los arts. 22, 23.I, 115 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); Reglas 3 y 4 de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que: a) La Secretaria de Cámara y la Auxiliar Dactilógrafa transcriban en el día la Resolución 133/2023 de 1 de marzo; b) El Vocal y Secretaria de Cámara, procedan a firmar en el día la Resolución 133/2023; c) Se proporcione a la parte procesada, en el día, copia de la Resolución 133/2023; y, d) Se imponga responsabilidad administrativa, civil y penal a la autoridad demandada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de marzo de 2023, según consta en acta cursante de fs. 29 a 30 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El solicitante de tutela a través de sus representantes sin mandato, se ratificó en el tenor íntegro de la acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Felix Orlando Rojas Alcón, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe de 23 de marzo de 2023, cursante a fs. 25, refirió que: 1) De la lectura del memorial de acción de libertad no se identifica cuál fuera el acto por el cual se vulneró los derechos y garantías constitucionales; 2) De acuerdo a informe emitido por “auxiliatura” de la Sala, el proceso hubiera sido remitido al Juzgado de origen y “a la fecha” no está radicando en la indicada Sala; y, 3) Se advierte la ausencia de legitimidad pasiva de su autoridad.
Ximena Jimenes Chura, Secretaria de Cámara de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pese a su notificación cursante a fs. 15, no presentó informe alguno ni se apersonó a audiencia.
Brenda Laura Choquevillca Mamani, Auxiliar Segunda de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe de 23 de marzo de 2023, cursante a fs. 24: i) En audiencia oral se emitió la Resolución 133/2023 de 1 de marzo y su persona procedió a su transcripción de forma oportuna; ii) A la fecha el proceso fue devuelto al Juzgado de origen -Juzgado de Instrucción en lo Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz-, “…conforme evidencia de la copia de oficio de remisión y libro de Altas y bajas…” (sic); y, iii) Ximena Jimenes Chura, a la fecha no se encuentra desarrollando funciones, extremo por el cual, no se pudo tener contacto con la misma y no tuvo conocimiento de la presente acción de libertad.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal y Pérdida de Dominio Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante la Resolución 21/2023 de 23 de marzo, cursante de fs. 31 a 33 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El accionante en audiencia señaló que el Vocal demandado llevó la audiencia de 1 de marzo de 2023, en cuyo acto procesal emitió la Resolución 133/2023; por lo que, se cumplió con el deber que tiene de emitir una resolución dentro de los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal y no existe vulneración del derecho a la libertad del ahora accionante; b) Con relación a que la Resolución 133/2023, no se transcribió hasta “el presente”, transcurriendo aproximadamente veintidós días, debe considerarse que la autoridad judicial no es responsable de la transcripción y esa responsabilidad no puede atribuirse al Vocal demandado; ya que, ese trabajo es atribución de la Secretaria de Cámara, no existiendo legitimación pasiva del prenombrado; c) Del informe del Vocal demandado se tiene que habría emitido la Resolución 133/2023, la misma que adjuntó en calidad de prueba en esta audiencia y declaró improcedente las cuestiones planteadas, confirmando la Resolución 39/2023; d) Del informe de la Auxiliar de la Sala Penal Cuarta, se evidencia la existencia de la Resolución 133/2023, “…aclarando que este documento ya se habría transcrito en forma oportuna por lo que se habría remitido los antecedentes al Juzgado 6to de Instrucción Penal, deslindando responsabilidad incluso de la señora secretaria de cámara (…) extremo que se evidencia de las copias o impresiones de los libros de remisión de altas y bajas…” (sic); y, e) En el presente caso es aplicable la jurisprudencia referida a la sustracción de la materia o del objeto procesal en acciones de libertad, ya que conforme a los informe referidos, la Resolución 133/2023, ya fue transcrita y remitida al Juzgado de origen.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley… (las negrillas son nuestras).
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias j
- POR TANTO