SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2025-S1

Fecha: 04-Sep-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III.     Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley… (las negrillas son nuestras).

El peticionante de tutela a través de sus representantes sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica; toda vez que, habiendo solicitado cesación de la detención preventiva, la misma fue rechazada mediante la Resolución 39/2023 de 8 de febrero, emitida por el Juez de Instrucción  Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental que fue resuelto por el Vocal demandado en la audiencia de 1 de marzo de 2023; empero, hasta la presentación de esta acción de defensa, no aún se encuentra en despacho para la elaboración de la Resolución 133/2023 de 1 de marzo, al transcurrir veintiún días sin que pueda contar con una copia de dicho fallo, se incumplió los plazos procesales.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada, al efecto, se desarrollarán los siguientes temas: 1) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho; 2) El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares; y, 3) Análisis del caso concreto.

III.1.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho

El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0032/2019-S2 de 25 de marzo, asumió el siguiente razonamiento:

La Constitución Política del Estado, reconoce la inviolabilidad del derecho a la libertad dentro del catálogo de los derechos civiles y políticos; lo que trae como corolario, la obligación para el Estado de protegerlo por su vital importancia en el desarrollo de la personalidad; y al ser un valor inspirador del orden social y jurídico sirve de sustento a la construcción y vigencia del modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional[1].

Una de las dimensiones en las que se manifiesta este derecho, es la libertad física, reconocido en el art. 23 de CPE, que establece: