SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2025-S1

Fecha: 04-Sep-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 5 de abril de 2023, cursante de fs. 1 a 2, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción  

Se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, y en audiencia de medidas cautelares de 28 de marzo de 2023, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, conoció y resolvió el recurso de apelación incidental de sus medidas cautelares; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad dicha Sala no trascribió la resolución de ese recurso de apelación, lo que imposibilitó solicitar otra audiencia.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio    

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se remita en el día el legajo del recurso de apelación ante el Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 6 de abril de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 6, se produjeron los siguientes actuados.  

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, manifestó que decidió retirar la acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad, ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 5.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Decimosexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2023 de 6 de abril, cursante de fs. 6 vta. a 7, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a)  Se conoce la ausencia del informe de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento hoy accionada  y que el accionante está gestionando el retiro de la presente acción de libertad, lo que no hace necesario ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada, es por ello que, conforme establece la hermenéutica procesal no se debe ingresar a mayores consideraciones; y, b) Esta acción del libertad interpuesta en su modalidad traslativa o de pronto despacho, refiere que desde el 28 de marzo de 2023, no se transcribió la resolución del recurso de apelación incidental de las medidas cautelares, extremo que no se puede corroborar al no haberse demostrado ese agravio y al no contar con un informe.