Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 210/99 - R
Fecha: 05-Oct-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7 de la Constitución Política del Estado, Arts. 102-V de la Ley 1836, ANULA obrados hasta el estado de llevarse a cabo la audiencia correspondiente y pronunciarse la resolución pertinente.