*Auto Constitucional N° 218/99-R
Fecha: 08-Oct-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7, de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley No. 1836, REVOCA el auto revisado de 14 de septiembre de 1999 cursante a fojas 32 vuelta de obrados y declara PROCEDENTE el recurso de Amparo interpuesto a fs. 27 a 28 y vuelta y dispone que el Tribunal de Amparo determine el monto indemnizable por daños y perjuicios ocasionados a los recurrentes por la existencia de responsabilidad civil de parte del recurrido, conforme al Art. 102-II de la Ley Nº 1836, por haberse conculcado los derechos a la defensa, al trabajo, al patrimonio y a disponer de sus bienes personales.