Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 238/99 - R
Fecha: 18-Oct-1999
improcedente
5. Que el Juez recurrido no ha recibido ninguna provisión citatoria que cumplir y que la falta de interés demostrada por la recurrente en tramitar la revisión de sentencia admitida por la Sala Penal de la Corte Suprema en fecha 5 de diciembre de 1997, es decir hace casi dos años, no puede suplirse con el recurso de Hábeas Corpus cuyo fin específico es proteger el derecho a la libertad, por lo que el Tribunal de Amparo al declarar improcedente el recurso ha obrado conforme a ley.