*AUTO CONSTITUCIONAL N° 242/99 - R
Fecha: 18-Oct-1999
*AUTO CONSTITUCIONAL N° 242/99 - R
Expediente: 99-00304-01-RHC
Distrito: Cochabamba
Partes: Antonia Mamani de Saravia contra Juan Melean Arias, Comandante de UMOPAR de Chimoré.
Materia: HABEAS CORPUS
Fecha y lugar: Sucre, 18 de octubre de 1999
Magistrado Relator: Mag. Pablo Dermizaky Peredo
VISTOS: En revisión, la sentencia de fojas 4, de 29 de septiembre de 1999, pronunciada por el Juez Instructor de Ivirgarzama, provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, en el recurso de Habeas Corpus interpuesto por Antonia Mamani de Saravia contra el Comandante de UMOPAR de Chimoré, Coronel Juan Meleán Arias; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de la revisión del expediente se establece lo que sigue:
1. La recurrente aduce en su demanda de 27 de septiembre que desde el 11 de ese mes fue detenida por personeros de UMOPAR cuando estaba sacando agua de un pozo y se le acercó una señora que ella no conocía, a tomar agua, cuando fue detenida por personeros de inteligencia de UMOPAR porque, “por informaciones posteriores dicen que estuvo portando droga, y por dicho motivo me detuvieron a mí más sin que yo tenga nada que ver en dicha situación”, por lo que pide se le restituya sus derechos constitucionales, e interpone la demanda contra el Comandante de UMOPAR de la localidad de Chimoré, Coronel Juan Meleán Arias.
2. A fojas 3 corre el acta de la audiencia pública realizada el 29 de septiembre, en rebeldía del recurrido, en la que el abogado de la recurrente ratificó los términos de la demanda y agregó que recién el 22 de septiembre le tomaron la declaración informativa a su cliente, y que el día anterior la pusieron en libertad, por lo que solicita se declare procedente el recurso.
3. A fojas 4 corre la sentencia que se revisa, en la que el Juez de Habeas Corpus declara procedente el recurso porque “UMOPAR se excedió en el uso de sus atribuciones y procedió a la detención indebida de la recurrente, vulnerándose... disposiciones legales establecidas por la Ley de Fianza Juratoria y la Carta Magna...”.
CONSIDERANDO: Que de la revisión del expediente se demuestra que la detención de la recurrente fue a todas luces ilegal, pues se violó los artículos 9 de la Constitución Política del Estado y 2 de la Ley de Fianza Juratoria, al haber sido detenida la recurrente sin mandamiento escrito de autoridad competente; al no haber sido puesta a disposición del juez competente dentro de las 48 horas de su detención, y al no haberse recibido su declaración dentro de las 24 horas siguientes.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, APRUEBA la sentencia del Juez Instructor de Ivirgarzama, de fecha 29 de septiembre, que corre a fojas 4, debiendo determinarse los daños y perjuicios consiguientes, como lo dispone el artículo 91-VI de la ley Nº 1836.
No firma el Magistrado, Hugo de la Rocha Navarro, por estar haciendo uso de su vacación anual
Regístrese y devuélvase.
Mag. Pablo Dermizaky Peredo Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE MAGISTRADO
Dr. Willman R. Durán Ribera Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADO MAGISTRADA