Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
*AUTO CONSTITUCIONAL N° 242/99 - R
Fecha: 18-Oct-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, APRUEBA la sentencia del Juez Instructor de Ivirgarzama, de fecha 29 de septiembre, que corre a fojas 4, debiendo determinarse los daños y perjuicios consiguientes, como lo dispone el artículo 91-VI de la ley Nº 1836.