*AUTO CONSTITUCIONAL N° 242/99 - R
Fecha: 18-Oct-1999
CONSIDERANDO:
1. La recurrente aduce en su demanda de 27 de septiembre que desde el 11 de ese mes fue detenida por personeros de UMOPAR cuando estaba sacando agua de un pozo y se le acercó una señora que ella no conocía, a tomar agua, cuando fue detenida por personeros de inteligencia de UMOPAR porque, “por informaciones posteriores dicen que estuvo portando droga, y por dicho motivo me detuvieron a mí más sin que yo tenga nada que ver en dicha situación”, por lo que pide se le restituya sus derechos constitucionales, e interpone la demanda contra el Comandante de UMOPAR de la localidad de Chimoré, Coronel Juan Meleán Arias.
2. A fojas 3 corre el acta de la audiencia pública realizada el 29 de septiembre, en rebeldía del recurrido, en la que el abogado de la recurrente ratificó los términos de la demanda y agregó que recién el 22 de septiembre le tomaron la declaración informativa a su cliente, y que el día anterior la pusieron en libertad, por lo que solicita se declare procedente el recurso.
CONSIDERANDO: Que de la revisión del expediente se demuestra que la detención de la recurrente fue a todas luces ilegal, pues se violó los artículos 9 de la Constitución Política del Estado y 2 de la Ley de Fianza Juratoria, al haber sido detenida la recurrente sin mandamiento escrito de autoridad competente; al no haber sido puesta a disposición del juez competente dentro de las 48 horas de su detención, y al no haberse recibido su declaración dentro de las 24 horas siguientes.