CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que los recurrentes interponen a fs. 31 a 34, en fecha 11 de septiembre de 1999, Recurso de Amparo Constitucional contra Vidal Villarroel Vega, Decano de la Facultad de Derecho en su condición de presidente del H. Consejo Facultativo de la Universidad de Oruro, ante una serie de actos ilegales cometidos por la mencionada autoridad. Añaden que “en agosto de 1998, la Universidad Técnica de Oruro convoca públicamente a un Programa de Titulación de antiguos egresados, en sus diferentes Facultades y Carreras". Que dicho Programa tendría un costo total de 1.600 $us (Mil seiscientos Dólares Americanos), monto que incluía todos los gastos emergentes de los cursos y del trámite de titulación. Pese al costo oneroso del Programa llegaron a inscribirse más de 80 egresados de la Carrera de Derecho de la Universidad Técnica de Oruro (U.T.O).
Que después de haber cumplido todas las fases del Programa de Titulación para Antiguos Egresados y cuando ya estaban terminando sus trabajos, como última exigencia académica, “Resulta que el H. Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de la U.T.O.”, impone inconsultamente a los participantes del referido programa, un aporte adicional de $us 200 (Doscientos Dólares Americanos), que motivó una inmediata reclamación de los participantes, por considerar este aporte como ilegal, ya que el Concejo no tiene atribuciones para hacer cambios o alteraciones de los costos del Programa; reclamos que no fueron atendidos, dando más bien lugar a un nuevo cobro de $us 150 (Ciento cincuenta Dólares Americanos), que no están en condiciones de pagar.
Que estos actos son ilegales, arbitrarios e injustos; que se está cometiendo una exacción prohibida por la Constitución Política del Estado en su art. 12; que se está atentando contra un derecho constitucional establecido en el art. 7 inc. e) y art. 177. III, ambos de la citada Ley Fundamental. Por estas razones y apoyados en el art. 19 de la Constitución Política del Estado interponen el presente recurso constitucional, pidiendo se lo declare procedente, ya que no tienen otra alternativa para frenar estos abusos y arbitrariedades prohibidos por la Constitución.
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional, instituido por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, tiene la finalidad de precautelar los derechos fundamentales de la persona, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales. Que en el presente caso, los recurrentes tenían otros medios para impugnar las resoluciones adoptadas por el H. Consejo Facultativo, de manera que resulta improcedente en aplicación del art. 96.I de la Ley Nº 1836 .
