improcedente
2. El Tribunal de Amparo, en vista de los antecedentes que se indican, dicta resolución en fecha 16 de septiembre de 1999, según consta a fs. 57-58, y declara improcedente el recurso imponiendo además una multa a los recurrentes de Bs. 300 (Trescientos bolivianos). Dicha resolución, elevada en revisión, se funda en el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional, señalando que los recurrentes no agotaron todos los reclamos tendientes a la anulación o revocatoria de ese cobro adicional, en las instancias universitarias. Y que no existe prueba de que ese reclamo hubiese sido formulado ante el H. Consejo Universitario según la previsión del art. 33 del Estatuto Orgánico de la U.T.O.
