AUTO CONSTITUCIONAL Nº. 258/99 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº. 258/99 -R

Fecha: 22-Oct-1999

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del Art. 19-IV. y 120 - 7ª   de la Constitución Política del Estado y Art. 102-V. de la Ley del Tribunal Constitucional, APRUEBA la resolución elevada en revisión  saliente de fs. 69 vlta. a 71, con la modificación de que en  conformidad al parágrafo VI. del Art. 102  de la Ley 1836, el Juez de Amparo en ejecución del fallo, deberá calificar los daños y perjuicios que correspondieran.