Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº. 258/99 -R
Fecha: 22-Oct-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del Art. 19-IV. y 120 - 7ª de la Constitución Política del Estado y Art. 102-V. de la Ley del Tribunal Constitucional, APRUEBA la resolución elevada en revisión saliente de fs. 69 vlta. a 71, con la modificación de que en conformidad al parágrafo VI. del Art. 102 de la Ley 1836, el Juez de Amparo en ejecución del fallo, deberá calificar los daños y perjuicios que correspondieran.