*AUTO CONSTITUCIONAL N° 263/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

*AUTO CONSTITUCIONAL N° 263/99-R

Fecha: 25-Oct-1999

procedencia

3.  De fojas 29 a 32 corre el acta de la audiencia pública realizada el 22 y 23 de julio, en la que las partes reiteraron y ampliaron sus argumentos, el agente fiscal requirió por la procedencia del recurso, debido a que era obligación del Juez y del actuario elevar de oficio el expediente ante el superior, pues en materia penal no existe la deserción. En la misma audiencia el Juez de Amparo pronunció resolución declarando la procedencia del recurso porque "en el presente caso no pueden aplicarse las disposiciones del Código de Procedimiento Civil (...) máxime si es claro lo que determina el artículo 280 inc. 5) del último cuerpo de leyes antes citado (Procedimiento Penal), que textualmente dice: "Será inadmisible la declaratoria de deserción de los recursos ordinarios o extraordinarios."