POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del Art. 18 - III y 120 - 7ª de la Constitución Política del Estado y Art. 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, REVOCA la resolución elevada en revisión saliente de fs. 26, y consecuentemente declara PROCEDENTE el recurso, disponiendo que el Tribunal de Habeas Corpus, en ejecución del fallo, califique los daños y perjuicios que resultaren del hecho, en aplicación a lo establecido por el Art. 91-VI de la Ley 1836.
