Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 267/99- R
Fecha: 26-Oct-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional de Bolivia, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato del Art. 19-IV y 120-7 de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley 1836, APRUEBA en revisión la resolución de Fs. 43 a 46 de fecha 1° de octubre de 1999 pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba.