AUTO CONSTITUCIONAL Nº 269/99- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 269/99- R

Fecha: 26-Oct-1999

Improcedente

Que, cumplida con las formalidades establecidas por Ley, el Tribunal del Amparo dicta su resolución, cursante a Fs. 162,  declarando Improcedente el recurso de Amparo Constitucional, con el argumento de que los recurrentes no han demostrado que se hubiesen cometido atropellos, abusos, amenazas, despojo, restricción al derecho de trabajo o al de propiedad.

Que, el recurso de Amparo Constitucional instituido por el Art. 19 de la Constitución Política del Estado es un recurso extraordinario que tiene la finalidad de restituir de forma inmediata los derechos fundamentales o garantías constitucionales cuando son restringidos o suprimidos por acciones u omisiones ilegales o indebidas de funcionarios públicos o personas particulares. Su procedencia está condicionada a que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos. Que en el caso de autos no está probada la existencia de acto u omisión que vulnere los derechos fundamentales o garantías constitucionales de los recurrentes; además, si fuesen ciertas las denuncias, existen medios legales inmediatos para reparar los actos ilegales o indebidos a los que podían haber ocurrido los recurrentes. Que, por lo mismo, el Tribunal del Amparo, al declarar Improcedente el recurso ha obrado conforme a derecho.