Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 275/99 - R
Fecha: 27-Oct-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, APRUEBA la resolución venida en revisión, de 6 de octubre de 1999, a fojas 9, debiendo el Tribunal de Habeas Corpus dar cumplimiento al artículo 91-VI de la Ley Nº 1836.