AUTO CONSTITUCIONAL N° 276/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 276/99 - R

Fecha: 27-Oct-1999

CONSIDERANDO:

1.  En su demanda de 30 de septiembre, que corre a fojas 5 y 6, el recurrente dice que sus representados son víctimas de “procesamiento y persecución indebidas”, debido a una querella criminal planteada contra ellos por Miriam Guzmán Mier “por la supuesta comisión de los delitos sancionados por los artículos 204 (giro de cheque en descubierto) del Código Penal...”. Para fundamentar su demanda hace una serie de explicaciones sobre los cheques girados, materia de la querella, y sobre la firma PHARMA IMPORT LTDA., de la que sus representados son socios, para concluir diciendo que “es de extrañarse que siendo el delito (querellado) intuito personae se pretenda querer enjuiciar a los socios, siendo así que el único que firmó y suscribió los cheques en cuestión es Fernando Ayala Soruco...”.

2.  De fojas 8 a 12 corre el acta de la audiencia pública realizada el 4 de octubre, en la que el recurrente reitera y amplía los términos de su demanda. El juez recurrido, a su turno, dice que los cheques que motivan la querella fueron girados, evidentemente, por Fernando Ayala Soruco, pero no a título personal, sino a nombre de la sociedad Pharma Import Ltda., y “la querella señala que en su condición de socios y además miembros del Directorio de dicha empresa, conocen y saben de esta situación”; y por ello han sido acusados del delito de complicidad; que “los recurrentes Fernando Ayala Gutiérrez y Marcelo Ayala Soruco han planteado ante este juez cuestiones previas de falta de tipicidad y falta de materia justiciable, es decir, están  asumiendo defensa (...) hay un requerimiento fiscal y este juez se va o tiene que pronunciarse al respecto”, por lo que solicita se declare improcedente el recurso.

CONSIDERANDO: Que de los datos del proceso, resumidos en los tres puntos precedentes, se evidencia que los recurrentes han asumido su defensa en una querella que se les ha instaurado por el delito de giro de cheque en descubierto; que su defensa en juicio no ha sido restringida ni mucho menos denegada; que, en consecuencia, no existe procesamiento ni persecución indebidas, como alegan en su demanda, por lo que el tribunal de Habeas Corpus ha actuado correctamente al declarar la improcedencia del recurso.