Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 276/99 - R
Fecha: 27-Oct-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, APRUEBA la sentencia de fojas 13 y 14, pronunciada el 4 de octubre de 1999 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.