AUTO CONSTITUCIONAL Nº 278/99 - R
Fecha: 28-Oct-1999
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que la recurrente expresa en la demanda que Oscar Flores Oquendo interpone denuncia por el delito de estelionato en contra de Pilar Arias y otros, la misma que es tramitada en la División Delitos Económicos y Financieros, cumpliendo con todas las formalidades legales, sin embargo, de manera extraña posteriormente aparece arrimada al expediente otra denuncia por el mismo delito en contra de Hortencia Flores Rojas y de su hija Lorena Zenteno Flores.
Que esta última denuncia efectuada por Oscar Flores Oquendo no se tramita cumpliendo requisitos formales -dice la recurrente- por lo que estos hechos se habrían puesto en conocimiento del Fiscal Adscrito a la P.T.J., quien requirió por la regularización de los procedimientos; sin embargo, el investigador asignado al caso, Cap. Juán Carlos Machicado, de manera sistemática se resistió a su cumplimiento, limitándose a desglosar el expediente abriendo uno nuevo en contra de la Flia. Arias Arroyo, por el mismo delito, los mismos denunciantes y los mismos denunciados, lesionando con ello su sagrado derecho a un proceso legal
Que a fs. 11 la recurrente amplía el recurso de habeas corpus por detención indebida; explicando que las autoridades recurridas después de su notificación con el habeas corpus, procedieron a la detención ilegal de Hortencia Flores Rojas, remitiéndola al Ministerio Público juntamente con las diligencias de Policía Judicial, en un acto de desacato al Tribunal de Habeas Corpusl, con la agravante de que el Cap. Machicado, días antes, exactamente el 20 de septiembre del presente, había sido cambiado de destino a la Sección Matrículas de la P.T.J. y por ende separado del conocimiento de esta investigación.
CONSIDERANDO: Que admitido el recurso, se señala audiencia para el día 23 de septiembre de 1999, la misma que no se lleva a cabo por falta de notificación a los recurridos; señalándose nuevamente audiencia para el día 30 de septiembre del año en curso. Instalada la misma por el Tribunal del Recurso, Juez Primero de Partido en lo Penal, el abogado de la recurrente ratifica su demanda, amplía el recurso por detención indebida de su defendida producida después de la notificación a los recurridos, extrañándose por no haber sido presentada en audiencia.
Que en rebeldía del recurrido Cnl. DAEN Oscar Guerrero, informa el otro recurrido Cap. Juan Carlos Machicado, indicando que en conocimiento de la detención de Hortencia Flores, se vió obligado a remitir obrados al Ministerio Público, toda vez que fue reasignado al caso y por haber elaborado el informe correspondiente, donde hizo notar todos los detalles que pudo observar en las diligencias; señala que el Sr. Fiscal Adscrito a la P.T.J., requirió porque se regularice el proceso y se continúe con las diligencias de policía judicial, es en ese sentido que se desglosó el expediente y por cuerda separada se abrió otro caso en contra de la Flia. Arias Arroyo. Indica también que evidenció la existencia del delito y que debe ser el Ministerio Público quien requiera lo que fuere de ley.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal del Recurso, escuchadas las partes y analizados los antecedentes, en la misma audiencia pronuncia resolución señalando que considera que el caso no se encuentra dentro de los alcances del art. 18 de la C.P.E., debiendo la autoridad jurisdiccional asumir las determinaciones que correspondan por las irregularidades establecidas, sobre todo el hecho de seguir conociendo el caso después de haber sido cambiado de destino. Declara improcedente el recurso, salvando el derecho de la recurrente para que siga las acciones legales en contra de la autoridad recurrida, sin perjuicio de remitirse antecedentes a la Fiscalía de Distrito para que requiera lo que corresponda; resolución que es objeto de esta revisión.
CONSIDERANDO: Que analizados los obrados, se establece que en el levantamiento de las diligencias de Policía Judicial que originan este recurso, inicialmente se cometieron algunas irregularidades, las mismas que fueron corregidas a partir de la participación del Ministerio Público, por lo que se ajustan a las previsiones contenidas en los arts. 18, 19, 22 y 23 de la Ley del Ministerio Público, sin concurrir las nulidades señaladas en los arts. 20 y 24 de la misma Ley.
Que, se establece que el Cap. Juan Carlos Machicado, al continuar conociendo las Diligencias de Policía Judicial ordenó la detención de Hortencia Flores Rojas después de haber sido notificado con el recurso de Habeas Corpus eludiendo presentarla en audiencia; en consecuencia, actuó sin competencia y desobedeciendo una orden del Tribunal del Habeas Corpus, con infracción del art. 18-II de la Constitución Política del Estado, constituyendo el hecho una detención indebida, no obstante haber cesado ésta con su remisión al Ministerio Público, al tenor de lo dispuesto por el art. 91-VI de la Ley 1836, lo cual hace procedente el recurso, haciéndose además pasible a la aplicación del art. 18-V de la C.P.E., por incumplimiento al art. 91-III de la Ley 1836.
Que en los arts. 18 de la Constitución Política del Estado y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional, se establece el recurso de Habeas Corpus para garantizar la libertad de las personas frente a detenciones, persecuciones o procesamiento arbitrarios, indebidos o ilegales, situación que se ha dado en el presente caso.