AUTO CONSTITUCIONAL Nº 278/99 - R
Fecha: 28-Oct-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 18-III y 120-7 de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley1836, REVOCA en revisión la Resolución No. 126/99 de fecha 30 de septiembre de 1999, cursante a fs. 20 a 23, pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz y declara PROCEDENTE el recurso por detención ilegal de la recurrente, debiendo darse aplicación al art. 91.VI de la Ley del tribunal Constitucional, en lo que a reparación de daños y perjuicios se refiere.
Se llama severamente la atención al Juez Primero de Partido en lo Penal del Distrito de La Paz, por incumplimiento a lo señalado en el Art. 93 de la Ley del Tribunal Constitucional al no remitirse el expediente en revisión en el plazo de 24 horas, dejando constancia que en caso de no observarse tal formalidad en ulteriores procedimientos, se dará estricto cumplimiento a lo establecido por el Art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.