AUTO CONSTITUCIONAL Nº 280/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 280/99-R

Fecha: 28-Oct-1999

POR TANTO

POR TANTO:  El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley 1836,  APRUEBA  la sentencia saliente a fjs. 99 vlta. a 101 de obrados, dictada por  el Juez  de Partido  Primero de Llallagua del Distrito Judicial de Potosí.

Se llama severamente la atención  al  referido Juez,  por no haber cumplido  con los plazos procesales  establecidos en el art. 101 y 102 Parágrafo V de la Ley 1836, advirtiéndose que de reincidir en los mismos, se procederá conforme a lo establecido en el art. 103 de la Ley citada a efectos del art. 123 de la Constitución Política del Estado.