AUTO CONSTITUCIONAL Nº 280/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 280/99-R

Fecha: 28-Oct-1999

procedente

Reconocen que evidentemente, Pacífico Velarde, tiene una demanda con Caso de Corte, la misma que no se ha dilucidado, menos  tiene sentencia ejecutoriada, si está solicitando su reincorporación es porque tiene  derecho por ser el titular del Concejo  y el Sr. Andres Mena es  el suplente. Asimismo dicen que no existió resolución para la destitución del Concejal Mena, pero que para Velarde sí  se remitió el sumario   ante la Comisión Jurídica tal como lo manda el Reglamento Interno; que además existe una resolución para la suspensión del Alcalde Velarde,  pero no de Concejal; en base a las consideraciones precedentes, el Tribunal de Amparo Constitucional, mediante resolución cursante de  fs. 99 vlta. a 101,  de obrados  declara  procedente  el recurso, argumentando, que el 13 de julio de 1999, en sesión ordinaria  del Concejo Municipal,  al haber  solicitado licencia uno de los Concejales y haberse excusado otra, quedaban tres, de los cuales uno era el Presidente ahora recurrente, que abandonó la sesión, consecuentemente  uno de los Concejales asumió la Presidencia quedando uno solo que no podía decidir sobre  lo que corresponde a todo un Concejo Municipal.