AUTO CONSTITUCIONAL Nº. 285/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº. 285/99-R

Fecha: 28-Oct-1999

CONSIDERANDO:

1.      Que, el día 31 de agosto a horas 21:30, en circunstancias en que la Sra. Antonia Hidalgo Arnéz, propietaria del camión Nissan azul acompañaba en la cabina al chofer Florencio Carvajal Rocha, vehículo de su propiedad que procedía de Eterasama con dirección a la ciudad de Cochabamba, fue detenido por efectivos de UMOPAR en el puesto de control de “El Castillo”, por haberse descubierto sulfato de cocaína mimetizada en la carga por el chofer que contrató la propietaria del camión, quién descuidando a los efectivos de UMOPAR se dio a la fuga.

3.      Que,  admitido el recurso, el Fiscal recurrido prestó el informe correspondiente, indicando que el día 31 de agosto una vez detenida la recurrente, se identificó con el nombre de Eloina Solíz Villarroel, quién se encontraba en compañía de su esposo Florencio Peña Rocha, conduciendo el camión de su propiedad; que en el  operativo se  incautó 8.370 grs. de cocaína.

4.      Que, el esposo, al percatarse de haber sido descubierto se dio a la fuga internándose en el monte; que según declaraciones de los testigos Fausto Mamani y Mario Bencaya, pasajeros del camión, la droga estaba siendo llevada para ser entregada en el mercado campesino de la ciudad de Cochabamba; que posteriormente la recurrente rectificó su nombre verdadero presentando un certificado de defunción en el que hace constar el fallecimiento de su esposo, documento que es falso, porque el oficial del Registro Civil que ha expedido el certificado indica que la partida no existe, lo que ha ocasionado la prolongación de la investigación.

CONSIDERANDO: Que, se ha demostrado en obrados que la recurrente está detenida desde el 31 de agosto en las celdas de UMOPAR de Chimore, sin haberse elevado las diligencias de policía judicial ante la autoridad judicial competente,  transgrediendo, las autoridades recurridas los Arts. 9 y 10 de la Constitución Política del Estado,  2 de la Ley de Fianza Juratoria y  97 de la Ley 1008.