AUTO CONSTITUCIONAL Nº. 285/99-R
Fecha: 28-Oct-1999
Fragmento 4
7. Que el Tribunal del Habeas Corpus, dicta Sentencia en la misma audiencia, señalando que por imperio del Art. 2 de la Ley de Fianza Juratoria y Art. 97 de la Ley 1008, los detenidos por la autoridad judicial o del Ministerio Público deben ser puestos a disposición del Juez competente en el plazo máximo de 48 horas, sin perjuicio que continúen y concluyan las diligencias de policía judicial; que en el caso de Autos, se tiene establecido que las autoridades recurridas han excedido y abusado del término establecido en las disposiciones legales, por cuanto la recurrente ha estado privada de su libertad en las celdas de UMOPAR desde el 31 de agosto del año en curso, declarando procedente el Recurso de Habeas Corpus y ordenando que en el día las autoridades recurridas, remitan a la detenida junto a las diligencias de policía judicial ante la autoridad competente.