Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 291/99 - R
Fecha: 29-Oct-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No 1836, APRUEBA la sentencia de 14 de octubre (fojas 86), pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.