*AUTO CONSTITUCIONAL N°266/99 - R
Fecha: 25-Oct-1999
CONSIDERANDO:
1. En su demanda de fojas 1, de 30 de septiembre de 1999, el recurrente afirma que el recurrido “ha cometido un indebido procesamiento, exceso de poder y violación de leyes (...) al librar un mandamiento de aprehensión con facultad de allanamiento en mi contra (...) dentro de un proceso penal que me sigue la firma CONSA S.A....”; señala “la falta de equidad que debió establecer el juez demandado, al haber presentado mi parte el memorial de conciliación (...) para tratar de llegar a un acuerdo con la parte querellante, toda vez que he tenido relaciones comerciales (...) y que demostré mi buena fe al entregarles un cheque en garantía que me lo solicitaron por el saldo de la deuda que tenía con ellos...”.
CONSIDERANDO: Que el presente recurso de Habeas Corpus se originó en el juicio penal seguido al recurrente ante el juez recurrido, en el que se expidió los mandamientos de comparendo y de aprehensión contra el mismo, de acuerdo al artículo 91 del Código de Procedimiento Penal que dispone que el último procede en caso de “desobedecimiento o resistencia a órdenes judiciales”, como ocurrió en este caso, pues se ha demostrado que el querellado, ahora recurrente de Habeas Corpus, no se presentó cuando fue citado personalmente con el comparendo.