*AUTO CONSTITUCIONAL N°266/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

*AUTO CONSTITUCIONAL N°266/99 - R

Fecha: 25-Oct-1999

improcedente

2.  De fojas 7 a 9 corre el acta de la audiencia pública de 2 de octubre, en la que el recurrente reiteró los términos de su demanda y el recurrido informó sobre los antecedentes del juicio penal que sigue en su juzgado la firma CONSA S.A. al recurrente, por el delito de giro de cheque en descubierto, dentro del cual se expidió mandamiento de comparendo contra el querellado, que fue citado personalmente, como consta en obrados, no habiéndose presentado en la fecha y hora indicadas, por lo que la parte civil solicitó se expida mandamiento de aprehensión con allanamiento, a lo que se accedió por desobedecimiento o resistencia a la orden judicial de parte del querellado, ahora recurrente; por todo lo cual el recurrido pide se declare improcedente el recurso. Escuchadas las partes el tribunal de Habeas Corpus dictó sentencia, en la que se declaró improcedente el recurso, porque “se llega a la conclusión que el señor Juez Tercero de Instrucción en lo Penal (...) ha actuado de acuerdo a ley, por lo que no existe ninguna violación constitucional...”.