AUTO CONSTITUCIONAL No 206/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No 206/99 - R

Fecha: 06-Oct-1999

IV.

IV.     Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente. La condena penal debe fundarse en una ley anterior al proceso y sólo se aplicarán las leyes posteriores cuando sean más favorables al encausado.

3.3.        Asimismo, el artículo 43 de la misma  Norma Fundamental “Una ley especial establecerá el Estatuto del funcionario público sobre la base del principio fundamental de que los funcionarios y empleados públicos son servidores exclusivos de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno”.

3.4.        Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo, dicta resolución que corre a fs. 127 “declarando Procedente el recurso interpuesto por Germán Yujra Miranda contra las autoridades recurridas y disponiendo la inmediata restitución a su cargo de Director Distrital de Educación de Sorata del Departamento de La Paz”.