Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 207/99 - R
Fecha: 05-Oct-1999
POR TANTO:
Se ordena a la autoridad recurrida, dejar sin efecto la multa impuesta a partir de la interposición del presente recurso, manteniendo en statu quo el mandato judicial hasta que se dilucide en la justicia ordinaria el verdadero derecho propietario de los terrenos sobre los cuales se ordena el visado de planos; es decir, que las tercerías de dominio excluyente tengan resolución con autoridad de cosa juzgada.