Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 220/99 - R
Fecha: 11-Oct-1999
POR TANTO:
Se llama severamente la atención al Tribunal del Amparo, por no haber señalado la audiencia en tiempo establecido por Ley, así como por no haber remitido el expediente dentro de término legal, dejando constancia que en caso de no observarse tal formalidad en ulteriores procedimientos, se dará estricto cumplimiento a lo establecido por el art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.