AUTO CONSTITUCIONAL No. 232/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 232/99 - R

Fecha: 15-Oct-1999

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, APRUEBA la sentencia de fs. 14 y 14 vta., de fecha 20 de septiembre de 1999, pronunciada por la  Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con la aclaración de que la disposición de libertad corresponde a los jueces competentes, toda vez que las diligencias de Policía Judicial han sido remitidas ante el Juzgado Primero de Sustancias Controladas, donde el proceso se ha radicado.

Se llama severamente la atención al Tribunal de Habeas Corpus por no haber remitido el expediente dentro del término previsto por ley, dejando constancia que en caso de no observarse tal formalidad en ulteriores procedimientos, se dará estricto cumplimiento a lo establecido por el art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.