AUTO CONSTITUCIONAL No. 233/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 233/99 - R

Fecha: 13-Oct-1999

CONSIDERANDO:

1.  Iván Mario Sillerico, Froilán Chuquimia Vargas, Flora Apaza, Eugenia Sánchez y Luis Apaza interponen a fs. 1, recurso de Hábeas Corpus contra el Dr. Rodolfo Moreira fiscal adscrito al Servicio Nacional de Aduanas, por detención indebida, indicando que se encuentran privados de libertad por más de cinco días dentro de una investigación efectuada por la autoridad recurrida como consecuencia de un operativo aduanero por supuesto delito de contrabando, realizado en fecha 28 de agosto de 1999, hecho del que señalan ser inocentes, siendo sólo pasajeros ocasionales que nada tienen que ver con la mercadería incautada.

2.  Admitido el recurso, el Juez señala audiencia para el día 22 de septiembre para que la autoridad recurrida preste informe y presente a los detenidos.  La autoridad recurrida, en su informe señala que los recurrentes estuvieron detenidos en la Policía Técnica Judicial de El Alto por 3 días, sin que sus abogados hagan nada y fue él quien tuvo que sacarlos, aclarando que efectuado el operativo los antecedentes pasaron a su conocimiento dentro de las 24 hrs. y en estricta aplicación del art. 210 de la Ley General de Aduanas le correspondió asumir la investigación, realizándola conforme a ley, disponiendo la libertad de los recurrentes con garantía de presentación y que jamás permitió que los mismos estuvieran detenidos por más de 6 días como aseveraban.

3.  El abogado de los recurrentes se ratifica, a su vez, en los términos de la demanda y a manera de ampliación señala que en el caso que se considera no sólo existió detención ilegal sino persecución y procesamiento indebido porque no se tuvo en cuenta el art. 267 de la Ley General de Aduanas, se violó el derecho a defensa, existió detención prolongada por más de 6 días además de no haberse considerado los apersonamientos de los propietarios de las mercaderías y sus descargos correspondientes, demostrando así su inocencia.

1.  Los recurrentes fueron detenidos como emergencia de un operativo aduanero efectuado el 28 de agosto de 1999 en la localidad de Achica Arriba, habiendo sido luego remitidos a la Policía Judicial Técnica de El Alto y luego ser puestos a disposición del  Fiscal Adscrito al Servicio Nacional de Aduana en fecha 1ro. de septiembre para efectuar las investigaciones correspondientes de acuerdo a las previsiones de la Ley General de Aduanas.

2.  A raíz de este proceso investigativo se constata que los recurrentes estuvieron detenidos por un plazo mayor de 48 horas contrariando lo dispuesto por el art. 9-I de la Constitución Política del Estado.  Así lo reconoce expresamente  el fallo del Tribunal de Hábeas Corpus, cuando en el inciso b) de sus conclusiones (fs. 140 vta.) señala  que “de la revisión de antecedentes originales que motiva el presente recurso se establece que los recurrentes permanecieron en la P.T.J. por más de tres días detenidos ....”

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus consagrado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado, tiene la finalidad de preservar la libertad de las personas frente a detenciones ilegales o indebidas y garantizar, en su caso, no sólo un debido proceso sino también una debida investigación, donde el individuo que se encuentre bajo sospecha, goce ampliamente de sus derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las leyes, evitando cualquier arbitrariedad o ilegalidad. Que en el presente caso se ha dado la detención indebida de los recurrentes por no haberse observado las formalidades de ley.