Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 233/99 - R
Fecha: 13-Oct-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª REVOCA el fallo elevado en revisión, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz y declara PROCEDENTE el recurso interpuesto, por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus deberá dar aplicación a lo que dispone el art. 91.VI de la Ley 1836.