AUTO CONSTITUCIONAL No. 246/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 246/99 - R

Fecha: 19-Oct-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el abogado Dr. Rodolfo Melgarejo del Castillo, en representación sin mandato de Franz Quiroga Jordán, plantea a fs. 201 - 202, Recurso de Habeas Corpus en fecha 22 de septiembre de 1999, contra la Fiscal Adscrita a la P.T.J. Dra. Carmen Delia Moreno de Banegas. Expresa en su demanda que emergente de una denuncia efectuada por José Morales Morales en contra de Víctor Ojeda Roa, Javier Marchetti Toledo y Franz Quiroga Jordán, por los delitos de falsedad material de documentos públicos y uso de documentos falsificados, se ha procedido a la detención indebida de éste último.

          Añade que la autoridad recurrida, desconociendo los principios de legalidad y probidad, con criterio errado, ilegal y atentatorio, dispuso la detención de Franz Quiroga Jordán, conculcando el art. 16 de la Constitución Política del Estado. Solicita finalmente que concluido el trámite del Recurso de Habeas Corpus se disponga la libertad del recurrente.

          Que, en fecha 27 de septiembre de 1999, cursa a fs. 210 - 212, otro memorial presentado por el abogado del recurrente, donde amplía los fundamentos del recurso indicando que es abuso de autoridad la detención de Franz Quiroga Jordán porque no existe ningún indicio de culpabilidad, al haber seis procesos penales iniciados por José Morales Morales en los que se dictó sobreseimiento y porque se desconoce el principio de presunción de inocencia. Invoca, asimismo, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos suscrita el 19 de julio de 1979 (art. 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1976 (art. 14).

Finalmente, en su petitorio ratifica los argumentos de su demanda expresando que la Fiscal recurrida al disponer la detención de Franz Quiroga Jordán, luego de recibirle su declaración informativa y sin que exista ningún indicio de culpabilidad, vulnera los principios de probidad y legalidad, y que también se interpuso un Recurso de Habeas Corpus similar en la ciudad de La Paz con resultado favorable y pide que se declare procedente el recurso planteado.

CONSIDERANDO: Que a fs. 182-183 cursa el informe de la Fiscal recurrida Carmen Delia Moreno de Banegas, que lleva fecha 27 de septiembre de 1999, documento en el que señala que las Diligencias de Policía Judicial fueron elaboradas en cumplimiento de un decreto emitido por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal. Dice que el anterior Fiscal Dr. Carlos Mendieta Terrazas había dispuesto la declaración informativa policial del imputado Franz Eduardo Quiroga Jordán, en dependencias  de la Comisaría No. 1 donde guarda detención por otros hechos. Que habiéndose constituido en esas dependencias recibió la declaración informativa  con pleno respeto a sus derechos y garantías constitucionales; que luego de la compulsa de las pruebas cursantes en las diligencias relacionadas con la tarjeta Prontuario Auxiliar, correspondiente al fallecido Samuel Aguirre Galler, se dispuso la detención y remisión de diligencias al juez de la causa, dentro del término de 48 horas previsto en el art. 118 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el 14 y siguientes de la Ley del Ministerio Público, sin que hubiera atentado -dice la autoridad recurrida- contra la libertad del recurrente.

          Indica -por otra parte- que por el estudio grafotécncio dirimitorio ordenado por el Cnl. DESP. José Gutiérrez Bustillos, Director Nacional de Identificación Personal, en fecha 10 de junio de 1999, con relación a la tarjeta prontuario de la Dirección Nacional de Identificación Personal, correspondiente a Aguirre Galler Samuel, de fecha 5 de abril de 1957, se establece que es falsificada, se llega a comprobar la falsedad del informe grafotècnico realizado por el Cap. Lic. Gonzalo Omonte Vera, sobre la base de una tarjeta Prontuario Auxiliar ilegal y falsificada que carece de valor, habiéndose establecido, además, irregularidades señaladas en el informe de la Fiscal recurrida: a) aparece el nombre del encargado de filiación Natalio Aguirre Yucra, sin firmas ni rúbricas, acreditándose que su nombre no figura entre los registros de la institución policial; b) la tarjeta auxiliar no lleva impresiones digitales del titular Aguirre Galler Samuel, condición indispensable para la validez de dicho documento. Por otro lado -afirma la autoridad recurrida- en la declaración informativa policial del recurrente Franz E. Quiroga Jordán, se cumplió con todas las formalidades legales de acuerdo con lo prescrito en el art. 23, concordante con el 11.c) de la Ley del Ministerio Público. El requerimiento relativo a la detención se encuadra a lo establecido por el art. 14 de la citada ley y le corresponde al juez decretar lo que fuere de ley. Pide se declare improcedente el recurso.

CONSIDERANDO: Que hecha la revisión y debida compulsa de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente: efectuada la audiencia en la fecha señalada, el recurrente se ratifica en los términos de su demanda y la Fiscal adscrita en su informe de fs. 182 a 183, que se mencionan en la relación precedente, pronunciándose luego el fallo del Tribunal de Habeas Corpus que declara procedente el recurso, fundándose en la circunstancia de existir fallos ejecutoriados sobre el mismo delito y entre las mismas personas produciéndose en consecuencia detención indebida, fallo que motiva la presente revisión.

CONSIDERANDO: Que si bien el Recurso de Habeas Corpus previsto por el art. 18 de la Constitución Política del Estado es una garantía para la libertad de las personas, de manera que no sean objeto de persecuciones o detenciones indebidas y se guarden las formalidades legales en los procesos, sin embargo es un recurso que no sustituye a los medios legales que la ley franquea a las personas encausadas, cuya aplicación  corresponde al ejercicio de las facultades jurisdiccionales del juez de la materia especialmente dentro de los procesos penales. Que en el caso de autos, la Fiscal recurrida adscrita a la P.T.J., dispuso el levantamiento de Diligencias de Policía Judicial en cumplimiento de un decreto emitido por el Juez de Instrucción  en lo Penal del Distrito de Santa Cruz, tomó declaraciones informativas, ordenó la detención del sindicado previa compulsa de antecedentes y, finalmente, remitió antecedentes al Juez de la causa; todo ello en cumplimiento de las atribuciones y facultades que le confieren los arts. 14 y siguientes y 90 de la Ley del Ministerio Público, con sujeción, además, al plazo señalado por el art. 118 del Código de Procedimiento Penal, no habiéndose producido, en consecuencia, detención indebida del recurrente.