Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 259/99 - R
Fecha: 22-Oct-1999
improcedente
3. Que, el recurrente no solicitó al Juez de Derechos Reales, como correspondía, antes de interponer el recurso, se subsane la anomalía registrada en su anotación preventiva; de lo que se infiere que ciertamente no hizo uso de los medios legales que disponía para intentar restituir el derecho violado por el presunto acto ilegal; de lo que se establece que el Tribunal de Amparo, al haber declarado improcedente el recurso, ha hecho correcta aplicación de las leyes aludidas en la resolución venida en revisión.