Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 259/99 - R
Fecha: 22-Oct-1999
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado, y 102-V de la Ley 1836, APRUEBA el fallo dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, cursante a fs. 27 a 28 de obrados.