Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 261/99 -R
Fecha: 22-Oct-1999
POR TANTO
Se llama severamente la atención al Juez de Amparo, por declarar cuarto intermedio en audiencia y por no remitir el expediente en revisión dentro del plazo establecido por los Arts. 19-IV de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley No. 1836, dejando constancia que en caso de no corregirse dichos defectos en ulteriores procedimientos, se dará estricto cumplimiento a lo establecido por el Art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.