AUTO CONSTITUCIONAL No. 265/99 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 265/99 -R

Fecha: 25-Oct-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, mediante memorial  de fs. 4 y 5,  el recurrente sostiene que “hace algún tiempo su mandante contrajo un préstamo de dinero del Sr. Carlos Contreras, en cuyo favor giró, en calidad de garantía de pago, un cheque por la suma del mencionado préstamo; que el Sr. Carlos Contreras, mediante gestiones de su mandatario Dr. José Carlos Gómez, formuló querella en contra de su representado Oscar Soria Torrico sindicándole de la comisión de delitos que jamás tuvieron lugar en una operación netamente civil como es el préstamo de dinero. Con el correspondiente requerimiento, el proceso radicó ante el Juzgado de Instrucción 1º en lo Penal, cuyo titular, sin considerar la naturaleza civil del hecho querellado, dispuso la remisión de los antecedentes ante la Policía Técnica Judicial.

Que,  admitido el recurso, a fs. 29 y 30  cursa el acta de audiencia pública de 1º de octubre del año en curso, donde el Juez recurrido en su informe indica que:  “Radicado en el Juzgado a su cargo; en fecha 8 de septiembre de 1999, previo requerimiento fiscal,  se dicta un Auto cuya parte resolutiva declara que para tener mayores elementos de juicio  previamente se dispone que se remita obrados al Sr. Director de la Policía Técnica Judicial, para elaboración de la Diligencias de Policía Judicial, conforme a los arts. 112 al 118 del Código de Procedimiento Penal y con la modificación prevista por ley 1685... hace notar que el giro del cheque en garantía constituye delito sancionado por el art. 204 del Código Penal, en el proceso que se encuentra en su despacho no existe un documento que acredite que se trataba de un préstamo de dinero para determinar su naturaleza civil, como se trata de una querella por delito de Estafa se ha ordenado  elaboración de diligencias de Policía Judicial”.

1.      Que, el recurso de Habeas Corpus se origina a consecuencia de un préstamo de dinero otorgado por Juan Carlos Contreras Fernández a Oscar Soria Torrico; el acreedor no habría presentado el último cheque girado en el término de ley ante el banco, por lo que esta institución bancaria negó su rechazo, aduciendo la caducidad del término,  por este motivo el Sr. Carlos Contreras, mediante gestiones de su apoderado José Carlos Gómez,  inicie Querella Criminal en contra de Oscar Soria Torrico sindicándole de la comisión de delitos de Estafa y Giro de Cheque en descubierto, tipificados  en los arts. 335 y 204 del Código Penal.

2.      Que, el Juez Instructor 1º en lo Penal (recurrido), mediante auto de 8 de septiembre de 1998, cursante a fs. 17, sin abrir causa, ordena que “con carácter previo” se inicien las investigaciones  para tener mayores elementos de juicio, en cumplimiento de los arts. 112 y 118 del Código de Procedimiento Penal, a cuyo efecto, actualmente la Sección de Delitos Económicos de la P.T.J.  está elaborando las Diligencias de Policía Judicial, encargándose de la acumulación de pruebas; todo ello en aplicación a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal. (arts. 112 a 118, 127 y 128)

3.      De lo anterior se establece que el Juez recurrido ha actuado con debida ponderación, al encomendar la investigación a la Policía Técnica judicial antes de pronunciarse sobre la querella deducida de lo que se evidencia la inexistencia de un procesamiento y persecución  indebidos contra el recurrente.