AUTO CONSTITUCIONAL No. 265/99 -R
Fecha: 25-Oct-1999
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de Habeas Corpus pronuncia sentencia declarando improcedente el recurso de Habeas Corpus, basando su fallo entre otras cosas, en el hecho de que "el Juez recurrido se halla facultado para ordenar la elaboración de Diligencias de Policía Judicial, por lo que al haber emitido el Auto de fecha 8 de los corrientes, ha obrado con jurisdicción y competencia, y no ha abierto causa ni en la vía civil ni penal. Que el Recurso de Hábeas Corpus no es sustitutivo de otros recursos ordinarios ni extraordinarios que franquea la ley; remarcando que dentro de la referida querella no se ha formulado ninguna acción por cobro, pues se trata del inicio de una acción penal como consecuencia del giro del cheque.”