Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 271/99 - R
Fecha: 28-Oct-1999
improcedente
Que luego de realizada la audiencia la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dicta resolución de fs. 14 vlta. a 15, declarando improcedente el recurso, motivo de la revisión, fundándose en el art. 96.3 de la Ley Nº 1836, puesto que existen recursos que la ley dispone para que puedan ser modificadas las resoluciones judiciales.