improcedente
Que, con estos antecedentes, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz pronunció la sentencia cursante a fjs. 11 vta. a 12 de obrados, declarando improcedente el recurso, habiendo sido recibido el expediente en este Tribunal Constitucional en 11 de agosto de 1999, y dictado el Auto Constitucional Nº 132/99-R en fecha 10 de septiembre de 1999, en el que se determinó la devolución del mismo a la Corte de origen a efectos de que se dicte resolución de conformidad a lo establecido por el Art. 19.IV de la Constitución Política del Estado y Art. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional conc. con el Art. 48 de la misma norma legal. Que cumplido lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en el auto referido anteriormente, la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, nuevamente remite el expediente al Tribunal con un fallo que declara la improcedencia del recurso que es objeto de la presente revisión.
