AUTO CONSTITUCIONAL No. 272/99
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 272/99

Fecha: 26-Oct-1999

POR TANTO

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los Arts. 19.IV  y 120.7ª de la Constitución Política del Estado Art. 102.V de la Ley 1836, APRUEBA la sentencia de fjs. 18 a 19 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz.

Se llama severamente la atención al Tribunal de Amparo, por no haberse observado los plazos procesales establecidos en los Arts. 19 de la Constitución Política del Estado y 100 y 101 de la Ley del Tribunal Constitucional, dejando constancia que en caso de no corregirse tales defectos en ulteriores procedimientos, se dará estricto cumplimiento a lo establecido por el Art. 103 de la Ley 1836.