AUTO CONSTITUCIONAL No. 283/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 283/99 - R

Fecha: 28-Oct-1999

CONSIDERANDO:

          CONSIDERANDO: Que el demandante interpone Recurso de Amparo Constitucional a fs. 12 a 13 de obrados, en representación del Proyecto Gilead-Bolivia, manifestando que los gobiernos de Suecia, Finlandia y Bolivia, y el Programa de Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (UNFADAC), suscribieron un convenio para que este último implemente un Programa de Desarrollo Comunitario  y Lechero en la localidad de Ivirgarzama (Chapare). Que en ninguna parte del convenio se establece  que los fondos de la Iglesia Gilead tuvieran que pasar al gobierno de Bolivia; que el FONADAL (Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo) aparece como supuesto propietario de la Planta Lechera implementada por Gilead, transferida por el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (UNFADAC).

Indica el recurrente que FONADAL sin ser titular del derecho, solicitó a la Unidad de Reordenamiento del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión que convoque a licitación pública nacional e internacional  para la venta de la planta procesadora de lácteos; que estos actos conculcan los derechos y garantías constitucionales proclamados  en los incisos i) y b) del art. 7 de la C.P.E. Indica, además, que los gobiernos de Finlandia y Suecia donaron la suma de Dos millones de dólares ($us 2.000.000.--), en especie, consistente en un equipo para el proyecto lechero de Ivirgarzama-Bolivia; que en ninguna parte del memorándum de Acuerdo entre los países, se conviene en que los aportes de la Iglesia Gilead pasen a propiedad del gobierno de Bolivia, toda vez que este aporte es exclusivamente para el desarrollo comunitario y lechero de Ivirgarzama; que esta donación permaneció separada de lo donado por el programa de la Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (UNDCP). A fin de asegurar el destino de la donación -dice el recurrente- se solicitó un inmueble a favor del proyecto lechero Gilead -Bolivia, petición que se hizo efectiva mediante donación , según escritura pública de 24 de agosto de 1990, pero que FONADAL sin ser titular de la Planta Gilead - Bolivia, solicitó a la Unidad de Reordenamiento del Ministerio de Comercio Exterior que convoque a Licitación Pública Nacional e Internacional para la venta del Proyecto Gilead-Bolivia; y que ante tales actos ilegales que conculcan derechos y garantías constitucionales proclamados por los incisos i) y b) del art. 7 de la C.P.E., interpone el presente recurso de amparo apoyado en el art. 19 de la referida Constitución con relación al art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional.

1.  Realizada la audiencia fijada para el 29 de septiembre de 1999, la abogada recurrente pide se la suspenda para que pueda presentar documentación, solicitud que, previo dictamen del Ministerio Público, es rechazada. A tiempo de intervenir, la parte recurrente ratifica los términos de su demanda de fs. 12-14 ampliando y reiterando los aspectos planteados en su memorial y, en suma, solicita que se suspenda la licitación pública internacional

      A su vez, los abogados de las autoridades recurridas expresan -entre otras cosas- que el proyecto Gilead persigue un 7% del total del financiamiento que emana del apoyo financiero de UNDEPI, consecuentemente el proyecto Gilead actúa con fines distintos a su programación; que todo el manejo del programa se halla sujeto al Convenio Marco de fecha 31 de octubre de 1974. Indican que el gobierno de Bolivia otorga a través de la Secretaría de Desarrollo Alternativo, todo lo que representa el proyecto AT-BOL-88-415; que los equipos y demás bienes son de propiedad de Naciones Unidas; que luego de habérsele reconocido personalidad jurídica a Gilead-Bolivia por parte del gobierno, empieza una serie de confusiones porque se utilizan indistintamente el nombre de Proyecto-Gilead o la Iglesia Gilead, con el propósito de lograr algunas facilidades para la Planta MILLKA; que la donación no es de parte de la Iglesia Gilead sino de la Cooperativa MILLKA-FINLANDIA. Por último dicen que si los recurrentes tienen algún reclamo lo hagan al UNDISIPI que es el organismo donante y que el recurrente no tiene personería porque el poder es incompleto.

CONSIDERANDO: Que el aspecto controvertido es el derecho propietario sobre las instalaciones y demás bienes de la Lechería de Ivirgarzama - Chapare - Proyecto A.T. Bolivia 88-415 organizada de acuerdo a lo establecido en el Convenio firmado entre la República de Bolivia y la Iglesia Gilead, para su funcionamiento con apoyo financiero de la Cooperación Internacional, en el marco del Convenio suscrito por el Gobierno de Bolivia con las Naciones Unidas el 31 de octubre de 1974 que crea los mecanismos para la reducción de los cultivos de hoja de coca, erradicación y creación de organismos ejecutores de los proyectos, como el “Proyecto - Gilead - Bolivia”, cuyos bienes se pretende llevar a remate público a través de Fonadal, que no es parte en el presente recurso.

          CONSIDERANDO: Que si bien el Recurso de Amparo establecido por el art. 19 de la Constitución Política del Estado tiene la finalidad esencial de resguardar los derechos fundamentales de las personas frente a actos ilegales u omisiones indebidas de autoridades o personas particulares que supriman o restrinjan, amenacen restringir o suprimir tales derechos, esa protección está justificada cuando no exista otro medio legal que permita cumplir esa finalidad, situación ésta que no se da en el presente caso. Que consiguientemente el Recurso de Amparo Constitucional no sustituye a otros procedimientos que la ley franquea para dar esa protección, por lo que el Tribunal de Amparo obró correctamente a declarar improcedente el presente recurso.