AUTO CONSTITUCIONAL No. 283/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 283/99 - R

Fecha: 28-Oct-1999

improcedente

2.  Luego de realizada la audiencia, el Tribunal de Amparo dicta la resolución de fs. 117 a 119 de obrados y declara improcedente el recurso, elevado en revisión, con el fundamento de que el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONADAL), quien pretende la disposición de la Planta de Productos Lácteos Millka, no está incluido en el recurso y que el recurrente no justificó el derecho de propiedad sobre la Planta Procesadora de Productos Lácteos.