AUTO CONSTITUCIONAL No. 286/99 -R
Fecha: 28-Oct-1999
CONSIDERANDO
2. En el recurso de Amparo Constitucional de fjs. 80 a 84 de obrados, Carlos Lema Valencia afirma haber aportado al Fondo de Pensiones de la Banca Estatal desde el 9 de septiembre de 1976 hasta el 1º de abril de 1997, es decir por un período de 20 años, 6 meses y 22 días, cumpliendo con todos los requisitos mencionados en el Art. 44 inc. a) del Manual de Rentas o Prestaciones, y en mérito a ello solicita a la Dirección General de Pensiones la Renta Integrada de Vejez, la misma que es desestimada por la Comisión Nacional de Calificación de Rentas mediante la Resolución Nº 006355 de fecha 29 de abril de 1999, causándole graves perjuicios económicos y restringiendo y suprimiendo sus derechos y garantías constitucionales reconocidos por la Constitución Política del Estado. El recurrente añade que dicha resolución fue objeto de recurso de reclamación, siendo rechazado porque había retirado el expediente.
3. Admitido el recurso de Amparo, se llevó a cabo la audiencia en fecha 11 de octubre de 1999, cuya acta corre de fjs. 99 a 103 en la que el recurrente ratifica los términos de la demanda y la autoridad recurrida informa en sentido de que la determinación adoptada por la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección General de Pensiones, mediante Resolución Nº 006355 de 29 de abril de 1999, de desestimar la solicitud de Renta Integrada de Vejez fue por falta de cotizaciones, porque el cómputo de aportes del recurrente para el Régimen Básico y Complementario (Integral) es solamente de 19 años y 6 meses; equivalentes a 234 aportes y que el período comprendido entre el 9 de septiembre de 1976 a 9 de septiembre de 1977 no figura en planillas, de acuerdo a la certificación de fjs. 86, de 17 de febrero de 1999, emitida por la repartición Cuenta Individual de la Unidad de Recaudación de la Dirección General de Pensiones, de conformidad al Art. 44 inc. a) del Manual de Prestaciones.
1. Que el recurrente Carlos Lema, solicita su renta de vejez a la Dirección de Pensiones habiendo sido rechazada su solicitud por la Comisión Nacional de Calificación de Rentas mediante Resolución No 006355 de 29 de abril de 1999 porque no alcanzó la densidad mínima de 240 cotizaciones necesarias para los ex-trabajadores del sector bancario de conformidad con el Art. 44 a) del Manual de Prestaciones aprobado en el marco de la Ley de Pensiones Nº 1732, de 29 de noviembre de 1996 y el D. S. Nº 24469 de 17 de enero de 1997.
4. Que en la carta de solicitud no se indicaba la razón para el retiro del expediente, la renuncia a su renta ni el desistimiento del recurso en forma expresa, lo que hace suponer, como lo anota la autoridad recurrida, que el recurrente actuó sin asesoramiento profesional, por error o precipitación.