Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 286/99 -R
Fecha: 28-Oct-1999
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los Arts. 19.IV y 120.7ª de la Constitución Política del Estado y 102.V de la Ley 1836, APRUEBA la resolución de fjs. 104 a 105 de fecha 11 de octubre de 1999 , debiendo la Dirección General de Pensiones procesar el recurso de reclamación conforme a ley.